A finales del pasado mes de julio, el Gobierno dio cuenta de la liquidación definitiva de la participación de los ayuntamientos en los tributos del Estado correspondiente al año 2020. Este procedimiento atañe a los ayuntamientos de población igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capitales de provincia o de comunidad autónoma en los tributos del Estado.

Las figuras impositivas afectadas por esta liquidación son:

– Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Impuesto sobre la Cerveza.

– Impuesto sobre Productos Intermedios.

– Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas.

– Impuesto sobre Hidrocarburos.

– Impuesto sobre Labores de Tabaco.

En total, el Estado gestionó 168.828.228.020,13 euros, de los que 99.280.429.326,56 euros se cedieron a las comunidades autónomas, quedando 69.547.798.693,57 euros.

La cesión de impuestos a los municipios alcanzó los 967.222.100,29 euros. La mayor parte, proviene del IRPF (596.166.694,20 €), seguido del IVA (304.437.947,31). Lejos quedan las transferencias por otras figuras como las relacionadas con las labores del tabaco (33.059.340,52 €), los hidrocarburos (29.261.933,72 €), el alcohol y las bebidas derivadas (2.581.201,63 €), la cerveza (1.582.931,10 €) y la producción de productos intermedios (132.051,81 €).

Saldo negativo

Las cifras globales que corresponden a las entidades locales no alcanzan las entregas realizadas a cuenta, por lo que el saldo de la liquidación es negativo. Esta situación obliga a los ayuntamientos a reintegrar las cantidades percibidas de más.

Los saldos negativos se deben devolver siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. La norma indica que los saldos deudores “serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta (…) en un periodo máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación”.

Ahora bien, dada la excepcionalidad de esta situación provocada por la pandemia de la COVID-19, la Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé una dotación adicional por el importe al que ascienda el saldo global de la liquidación a favor del Estado con motivo de estos saldos globales negativos.

Estas cantidades se transferirá en el mes de diciembre de 2022, haciendo así que el resultado de la liquidación definitiva de la participación de los ayuntamientos en los tributos del Estado resulte financieramente neutral para todas aquellas entidades locales que han tenido una liquidación negativa.