Las empresas suministradoras (electricidad, agua, gas…) utilizan espacios públicos para realizar los suministros a sus clientes. Conducciones subterráneas o líneas aéreas discurren por zonas de dominio público que son aprovechadas por estas compañías privadas.

Como contraprestación a este aprovechamiento, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, estas empresas deben abonar una tasas al ayuntamiento propietario del terreno.

Sin embargo, la realidad evidencia que, en muchos casos, estas empresas -especialmente en el caso de las eléctricas- o bien no realizan las declaraciones correspondientes o no lo hacen correctamente, con la consiguiente merma en los ingresos que correspondería liquidar al ayuntamiento.

Preguntas Frecuentes

Corresponde a las empresas suministradoras presentar la autoliquidación anual de esta tasa municipal, teniendo en cuenta que para el cálculo de los ingresos brutos no deben tenerse en consideración los impuestos directos que graven los servicios prestados ni tampoco las cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyen un ingreso propio de la entidad que liquida la tasa.

La tasa que deben abonar al Ayuntamiento corresponde al 1,5% de la facturación bruta obtenida por las diferentes compañías suministradoras en el término municipal, cantidad que corresponde a lo estipulado en el artículo 24 de Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, lógicamente, estando en vigor la ordenanza municipal que faculta al Ayuntamiento para solicitarla.

La realidad evidencia que, en muchos casos, las empresas encargadas del suministro y la comercialización de energía -especialmente en el caso de la electricidad- o bien no realizan la declaración correspondiente de los ingresos brutos en el término municipal, o bien hacen una declaración incompleta en la que no incluyen todos los conceptos facturados que deben computarse (término potencia, término energía, alquiler de contadores, derechos de enganche, etc.).

Los Ayuntamientos cuentan con competencias para poder comprobar que todas las compañías suministradoras declaran la tasa, y lo hacen de forma correcta.

Ahora bien, la escasez de recursos técnicos y humanos en muchos ayuntamientos no permiten llevar a cabo una adecuada comprobación. Como solución a este problema y como una forma idónea para aumentar los ingresos municipales de forma sostenible, Munigest Tributos pone a su disposición un equipo técnico que se encargará de comprobar las declaraciones que realizan las compañías suministradoras, y asistirá al ayuntamiento en la emisión de las liquidaciones complementarias de los años no prescritos.

Munigest Tributos pone a su disposición un equipo técnico sin que el Ayuntamiento tenga que realizar ningún desembolso.

La fórmula de colaboración es muy sencilla: Munigest Tributos pone su experiencia al servicio del Ayuntamiento y se encarga de todos los trámites técnicos necesarios (recopilación de datos para comprobar la liquidación, contactos con la empresa suministradora, resolución de reclamaciones, etc.) hasta culminar el proceso de comprobación y, en su caso, liquidación.

Solo cuando el Ayuntamiento haya cobrado, abonará un porcentaje de los ingresos efectivos a Munigest Tributos. Así de sencillo y así de transparente.