De un tiempo a esta parte, ha proliferado la instalación de casas prefabricadas o modulares. Aunque en España este tipo de construcción apenas representa el 1% del global, el confinamiento por la COVID-19 ha impulsado el interés por estas viviendas. Esta semana hablamos sobre el pago del ICIO por la instalación de una casa prefabricada.

El precio o el tiempo que se tarda en disponer de ella (sensiblemente inferior al de una casa de ladrillo) son razones suficientes para que un creciente número de personas se interesen por estas construcciones.

Como primer paso, y en contra de una extendida creencia popular, es preciso disponer de suelo urbano para poder asentar una casa prefabricada. Esta condición, además, permite el acceso a servicios de abastecimiento y recogida de residuos. Pueden existir algunas excepciones a este requerimiento en determinadas zonas.

Asimismo, es necesario adaptarse a los requisitos que incluya el Plan General de Ordenación Urbana y otra normativa sobre los requisitos que debe cumplir, que suelen ser similares a los de cualquier otra vivienda en relación, por ejemplo, con la superficie o la altura.

Además, es preciso hacer frente al Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), una figura impositiva que viene regulada en la Ley Reguladora de Hacienda Locales.

El ICIO tiene como hecho imponible “la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística”. En este sentido, la instalación de una casa prefabricada precisa de una licencia urbanística.

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. A este respecto, si la casa llega construida, no computaría el valor de la vivienda prefabricada, pero sí el coste que conlleve su instalación.

La cuota de este impuesto municipal será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que no podrá suponer más de un 4%.

 

Ordenanzas municipales

Numerosas ordenanzas municipales recogen en el apartado dedicado al hecho imponible del ICIO una referencia clara a este tipo de construcciones.

Por ejemplo, la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en el punto 13 del artículo 3, incluye “la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones de carácter similar, provisionales o permanentes” como un supuesto de hechos imponible.

Casos similares encontramos en Badajoz, Alicante, Novelda, Valencia o Guadalajara. En algunos de estos municipios, la ordenanza del impuesto hace referencia a la obligación de devengar el ICIO en aquellas situaciones en las que se deba contar con licencia de obra y es a la hora de enumerar esos escenarios cuando se realiza la referencia a las casas prefabricadas.

Como conclusión, de forma general, la instalación de una casa prefabricada está sujeta al pago del ICIO.