El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es una de las figuras impositivas gestionadas directamente por los ayuntamientos. Se trata de un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas. La normativa recoge exenciones del impuesto de circulación para personas con minusvalía.

El artículo 93 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local establece la exención para los “vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física”.

Además, están exentos aquellos vehículos matriculados a nombre de personas con minusvalía igual o superior al 33%, siempre y cuando sean destinados para su uso exclusivo. Esta exención se alcanzar tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Ahora bien, esta exención solo es aplicable a un vehículo.

Para acceder a este beneficio, Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos, los interesados deberán solicitarlo al ayuntamiento indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Además, se deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Una vez declarada la exención por el ayuntamiento, la ley establece que se expedirá un documento que acredite su concesión.

¿Pueden reconocerse la exención retroactivamente?

Esta consulta llegó a la Dirección General de Tributos. Se planteaba si una persona con un grado de minusvalía superior al 33 por ciento reconocida desde el 17 de octubre de 2003, y obligada tributaria por la titularidad de un vehículo de tracción mecánica, tiene derecho a que se le reconozca retroactivamente para el período impositivo de 2004 la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, habida cuenta que el 1 de enero de 2004 el vehículo ya era para su uso exclusivo.

Tras un recorrido por la legislación aplicable, la respuesta vinculante del órgano de Hacienda fue clara: tiene derecho a que se le reconozca con efectos retroactivos la exención prevista “respecto al período impositivo no prescrito siempre y cuando lo solicite expresamente y aporte al órgano de gestión competente prueba suficiente del cumplimiento de los requisitos mencionados”.