El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra en el ámbito municipal para la que se exija licencia, presentación de declaración responsable o comunicación previa. La normativa también contempla la posibilidad de otorgar una bonificación del ICIO para obras de especial interés o utilidad pública.

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales considera que son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas, personas jurídicas o entidades que soporten los gastos o el coste de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

La normativa establece que están exentas del pago del impuesto la construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales. Estas actuaciones deben ser destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos.

La base imponible de esta figura impositiva está constituida por el coste de ejecución material de la actuación, dejando al margen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas y precios públicos.

La cuota que se ha de satisfacer se establece aplicando un tipo de gravamen a la base imponible. Este tipo es fijado por cada ayuntamiento y no puede exceder del 4%.

Bonificación para obras de especial interés o utilidad pública

Sobre la cuota del impuesto, la normativa permite a los ayuntamientos regular diversas bonificaciones que deben quedar reflejadas en la ordenanza fiscal correspondiente.

Una de estas bonificaciones alcanza a las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal. Corresponde al pleno municipal, aprobar dicha declaración siempre y cuando concurran “circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo”. En este caso, la bonificación puede llegar hasta el 95%.

A partir de esta disposición de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, cada ayuntamiento desarrolla sus propias bonificaciones. En Toledo, por ejemplo, la bonificación va desde el 10% para las construcciones sujetas a licencia de obra mayor para uso residencial en el casco histórico al 75% de las obras en edificios y elementos protegidos por el Plan Especial del Casto Histórico con protección “M”.

En Cuenca, pueden alcanzar el 95% determinadas obras realizadas a través de las ayudas para rehabilitación de viviendas en el casco antiguo o las que generen más de 100 puestos de trabajo.

Murcia establece la bonificación del 95% a las actuaciones promovidas por entidades sociales sin ánimo de lucro destinadas a centros socio-asistenciales.

Y un ejemplo más: Zaragoza bonifica con el 90% las actuaciones de mejora de la escena urbana y adecuación de recorridos históricos en el marco del Plan Integral del Casco Histórico (PICH) y Planes integrales, áreas de Rehabilitación y Regeneración Urbanas (ARRU) y áreas de Rehabilitación Preferentes.

En resumen, cada ayuntamiento tiene potestad para establecer el porcentaje de bonificación del ICIO para obras de especial interés o utilidad pública, siempre que no supere el 95%.