Entre las múltiples cuestiones que hay que dilucidar en un proceso de separación se encuentra la del pago de los gastos e impuestos relacionados con la vivienda. En este caso, nos vamos a centrar en determinar quién paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en caso de divorcio.

Antes de nada, debemos distinguir entre los gastos propios del uso de la vivienda y aquellos que surgen de tenerla en propiedad.

En el primer grupo, por ejemplo, se sitúan las facturas de los servicios, como la luz, el agua, la calefacción, el teléfono, etc. Como norma general, corresponde hacerse cargo de ellos a la persona que utiliza el piso, sin perjuicio de que se tengan en cuenta a la hora de establecer una posible pensión que uno de los cónyuges deba satisfacer al otro.

Otra cosa distinta son los gastos derivados de la propiedad de la vivienda, como pueden ser el pago de impuestos o las cuotas establecidas por la comunidad de propietarios. En este segundo supuesto, el Tribunal Superior de Justifica ha determinado en varias sentencias que, de acuerdo con el art. 9.5 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, el pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario o propietarios.

Así pues, si el divorcio ha llevado a la disolución de una sociedad de gananciales con el reparto del inmueble, corresponde a los excónyuges el pago de los gastos de la comunidad en función del porcentaje de propiedad. Esto no quita para que, en base al artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite, se pacte cómo hacerles frente: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

¿Y quién paga el IBI?

En cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles, hay que recordar que el IBI es un impuesto municipal cuyo hecho imponible lo constituye la propiedad de los bienes inmuebles. Por lo tanto, si la vivienda está incluida en la sociedad de gananciales, ha de ser soportado por ambos cónyuges hasta el momento de la extinción de dicha sociedad. A partir de la disolución, corresponderá a quien figure como propietario. En el caso de que sean ambos, la obligación es compartida y subsidiaria.

Es posible solicitar a los ayuntamientos la división del recibo del IBI en tantas partes como titulares de la propiedad existan, pero siempre teniendo en cuenta la responsabilidad subsidiaria; esto es, si uno de los propietarios no hace frente a la deuda, puede exigirse al otro.